martes, 18 de junio de 2013

Un poco de diversión para los jugones y gamers

Hace unos días vengo presentandoos mi nueva serie jurídica: Derecho natural de la azotaina.
Para no daros demasiado la chapa con sesudas disposiciones legales, os intercalo este post.
Espero que juguéis y lo disfrutéis.
¡Tened cuidado que es adictivo!


Spank beauty booty by ~gamesgrow on deviantART


Aquí os dejo otro enlace: Parecido videojuego

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jueves, 13 de junio de 2013

Derecho Natural de la Azotaina (II)



Derechos y deberes de la Spankee.

Derechos.

El debido proceso es un principio jurídico según el cual toda spankee tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo de la azotaina, así como darle la oportunidad de ser escuchada o hacer uso del silencio. 
El derecho a ser escuchada no interfiere ni deroga el derecho del Spanker a azotar cuando la susodicha es cazada en flagrante violación del Código Penal Spanker. En estos casos, se aplica la denominada Ley Corcuera, en su variante de levantamiento de falda en sustitución de la conocida patada en la puerta. 
Por otra parte, el debido proceso establece que la spankee está subordinada a las leyes del Spanker y tiene el derecho y el deber de conocerlas.

No puede haber debido proceso si el spanker es tendencioso. Éste, debe ser equidistante respecto de las faltas, siendo una de las garantías básicas en las azotainas el que las puniciones se encuentren establecidas con anterioridad a los hechos que motivan el juicio. Además, los castigos deben atender genéricamente a una clase particular de casos y no ser, por tanto, una azotaina ad hoc diseñada especialmente para resolver una situación puntual.

Los derechos fundamentales de la Spankee son los siguientes:

  1. Derecho a recibir una azotaina integral y eficiente por parte de su disciplinador.
  2. Derecho al respeto a su personalidad y a su dignidad humana.
    Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias si durante la imposición del mismo la spankee se aviene al decoro, buenos modos y aceptación. 
    Se eximen de este punto los posibles castigos adicionales, derivados de un actuación penal, aceptados explícita y previamente por la spankee como parte de su reinserción: figging, rincón, copias, etc...
  3. Derecho a obtener información sobre los diversos tipos de faltas que son punibles y los castigos que se dispondrán en tales casos.
  4. Derecho a recibir información verbal, en un lenguaje comprensible, sobre el proceso punitivo, incluidos los regaños, advertencias y las alternativas existentes, si las hubiere.
  5. Derecho a determinar libremente cuál es la mejor de las alternativas (spankers) que el mundo de los azotes le presenta. Por este motivo, es necesario el consentimiento manifiesto de cada spankee antes de cualquier actuación, excepto en los casos siguientes:
    • Cuando la urgencia de la falta no admita demora en el castigo.
    • Cuando el hecho de no recibir  una azotaina suponga un riesgo para la integridad moral de la spankee y siempre, según costumbres imperantes en el Código de su Spanker.
  6. Derecho a negarse a recibir una azotaina, incluso en los supuestos señalados en el punto 5. La Spankee en cualquier momento podrá solicitar la reprobación de su Spanker, si considera que su jurisprudencia no se adecúa a sus necesidades, si se le advierten maneras totalitarias o actitudes impropias de un caballero. En este caso se declarará en suspenso la relación Spanker/spankee hasta nuevo acuerdo o resolución definitiva del acuerdo existente entre ambos.
  7. Derecho a disfrutar de unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a la intimidad en el entorno de celebración de la liturgia de azotes.
  8. La Spankee tiene derecho en todo momento a conocer la vía por la que está siendo encausada, no permitiéndose que sea juzgada por dos spankers diferentes por la misma falta ni tan poco azotada dos veces por una misma causa, excepto en el caso de que se halle bajo la jurisprudencia Suprema o Constitucional.
  9. Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley. Obviamente no incluye a la propia spankee. Ésta tendrá derecho a interrumpir y a rechazar en cualquier momento el castigo, sin necesidad de explicar el porqué, en caso de considerarlo insoportable, inapropiado o por cualquier  motivo que  estime oportuno.
    El uso continuado de este derecho, implica que la jurisprudencia y  judicatura implicadas no son competentes en el ejercicio de sus funciones: si las órdenes y castigos están justificadas en todas las ocasiones y se ejecutan siempre, las relaciones entre vosotros serán satisfactorias. Ver 6º derecho fundamental: Reprobación.
  10. Derecho a recibir del spanker una azotaina correcta con instrumentos adecuados al propósito perseguido, aprovechamiento máximo de los medios disponibles y con el mínimo riesgo tanto  psíquico como físico. Se trata de azotar, no de apalear. Se trata de imponer, no de subyugar.


Deberes. 

Obligaciones de las spankees

Las spankees en el ámbito jurisprudencial de su spanker están sujetas respecto al sistema de azotes al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
  1. Hacer buen uso del tiempo dedicado por su spanker, castigos y derechos, de acuerdo con lo que su comportamiento necesite y en función de las disponibilidades del sistema punitivo.
  2. Cumplir las prescripciones de naturaleza punitiva que con carácter particular y consensuado se establezcan para los castigos con el fin de prevenir riesgos innecesarios.
  3. Hacer un uso racional y de acuerdo con lo legislado, de las azotainas y tratamientos adicionales.
  4. Utilizar y cuidar los instrumentos, contribuyendo a su conservación y favoreciendo su usabilidad.
  5. Tratar con consideración y respeto a los spankers que cuidan de su comportamiento y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada jurisprudencia (spanker).
  6. Facilitar de forma veraz los datos referentes a sus faltas que sean necesarios para el proceso punitivo. Este deber no deroga el derecho de la spankee a permanecer en silencio.
  7. Expresar claramente su voluntad de negarse a recibir la azotaina que se le ha prescrito, especialmente cuando se trate de azotainas penales, medidas admisnistrativas o tratamientos especialmente relevantes para su comportamiento, teniendo en en cuenta lo establecido en esta ley.
  8. Aceptar los regaños durante y mientras el proceso de azotes.
  9. Cumplir las normas y procedimientos de uso a los derechos que se le otorguen a través de la presente ley.  

Disposiciones adicionales

 

Stare decisis et non quieta movere  

Es una locución latina, que se traduce interpretativamente como "mantenerse con las cosas decididas". Es utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las azotes dictados por un spanker crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellos que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro. Así mismo, exigen el mantenimiento de los castigos impuestos por parte del spanker. Éste no debe amilanarse ante una resolución de azotes, si quiere mantener su autoridad sobre su spankee: "Si ella es fiel, pero no se aplican sanciones, se echará a perder. Por lo tanto, manda con cortesía y enciende en sus nalgas tu ardor belicoso. Si las órdenes son sin excepción, eficaces, ella será obediente".

 

Ante el vicio de pedir, la virtud de no dar.

La spankee, como se formuló con anterioridad, tiene derecho a ser escuchada en sus intentos de arrepentimiento y de excusarse, así como tiene el derecho a permanecer en silencio sin perjuicio de que ambas actitudes puedan ser utilizadas en su contra. En el Credo del Spanker, se afirma: "pondera los peligros inherentes a la desobediencia y las ventajas inherentes a la obediencia".

La Spankee tiene el deber de cononocer el principio ultra petita. En términos doctrinales, hay tres situaciones de ultra petita:


  • Ultra petita: El spanker impone castigo superior a lo considerado por la parte infractora.
  • Extra petita: El spanker impone algo diferente a lo esperado por la spankee.
  • Infra petita o Citra petita: El juez impone menos azotes de lo esperado por la spankee.

 

Ignorantia iuris non excusat o ignorantia legis neminem excusat.

La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley. Es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada por el spanker, su/s spankee/s han de conocerlas.

La buena fe puede ser evaluada desde dos perspectivas:

  • Buena fe subjetiva: Creencia o ignorancia de la antijuricidad de una conducta, que legitima o otorga titularidad al sujeto que actúa de buena fe. Es un caso de evaluación individual por parte de cada Spanker y altamente dependiente de la jurisdicción implicada: De lo doméstico y lo Social, de lo Penal o bien, de lo Contencioso-Adminsitrativo.
  •  Buena fe objetiva: Se analiza a través de la conducta o comportamiento del sujeto, y es integrante del deber de no actuar en perjuicio de los demás. Se aplica el principio Dura lex sed lex (la ley es dura, pero es la ley)


Errare humanum est


Alespankee

Añadida la enmienda a tu primer derecho fundamental:
  •  "Ninguna spankee puede ser juzgada por el mismo crimen 2 veces".
Denegada la enmienda a tu segundo derecho fundamental:
  • "Toda Spankee tiene derecho a negarse a declarar contra sí misma en ningún juicio sin que esto sea un motivo de reprimendas adicionales" . El segundo derecho que mencionas en tu comentario no es recogido en esta particular legislación, ya que este texto jurídico se basa en el  Credo del Spanker, filosofía imbuida por el principio vital del libre albedrío y la aceptación, por tanto, de las consecuencias que de los actos se derivan: "pondera los peligros inherentes a la desobediencia y las ventajas inherentes a la obediencia".



miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho Natural de la Azotaina (I): Ordenamiento jurídico de las azotainas

La justicia y el arte

No soy jurista, ni pretendo serlo, pero desde niño siento atracción por la legislación. Será que desde bien pequeño creo en el ordenamiento jurídico, quizás por deformación profesional de spanker en ciernes.
Una perspectiva clásica y en la que se basa la legislación española y otras muchas en Europa, afirma que sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

Es común entre las spankees un parecer sobre sus disciplinantes: son cuadriculados y normativos; a mi entender es porque la mayoría de nosotros llevamos dentro la figura de un juez. Como en botica, hay todo tipo de tipos de jueces, léase spankers de aquí en adelante. Especialistas en los diferentes órdenes jurídicos, se observan Spankers de lo Doméstico y lo Social, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo.



A diferencia del ordenamiento jurídico español, el Derecho Natural de la Azotaina fusiona las jurisdicciones domésticas (civiles) y sociales (comportamiento fuera del ámbito doméstico).


 • El Spanker de lo Doméstico y lo Social, tiene un acusado sentido de la justicia para lo referente a las obligaciones, contratos y el ámbito doméstico: hacen valer el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga).
Son de cuantos diferentes tipos de spankers existen, los más trabajadores, semper vigiles. Es casi una actividad 24/7 y se ocupan preferentemente de las relaciones particulares con su spankee. Los más avezados disponen de su propio Spencer Spanking Plan . En caso contrario el spanker dispone de multitud de casos jurisprudenciales en los que basar sus castigos y admoniciones.


 • Es el turno ahora de los más severos jueces, los Spankers Penales. El Derecho Penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales. Es considerado el «Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado spanker, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como faltas, con la aplicación de una pena de azotes ». No se reduce sólo al listado de las conductas consideradas faltas y la pena que a cada una corresponde, sino que (fundamentalmente) su misión es proteger a la sociedad de díscolas y consentidas. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la colocación de la spankee maleducada por el tiempo necesario en el rincón, a la par que se reincorpora al medio social a aquellas que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso, para lograr esta finalidad (Véase próximamente en el Código Penal Spanker).


 • Una rama considerada menor por algunos amantes del Derecho Natural de las Azotainas, es la de lo Contencioso-Administrativo. En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado Moral es representado por el Spanker, y en sus relaciones con las spankees realiza dos clases de actos:

        o Actos de Gestión: Aquellos en que la moralidad y buenas costumbres efectúan como persona  jurídica, la imposición de copias, redacciones, y pliegos de descargo.

        o Actos de Autoridad: Ejecutados por el spanker por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

Se ocupa esta rama de la justicia de las faltas de procrastinación, dejadez laboral o estudiantil, y en general, de cuanto tenga que ver con las obligaciones formativas, infracciones de tráfico, olvidos y retrasos administrativos, buenas costumbres y falta de decoro en el vestir.


Hemos hablado hasta ahora de los diferentes ordenes jurídicos existentes entre los Spankers como si en el Derecho Natural de las Azotainas no hubiese formas jurídicas superiores, y , haberlas haylas. Los ejemplos más importantes son el Spanker Supremo y el Spanker Constitucional, casos ambos de azotadores cuya capacidad de actuación es más amplia.


• En el primero de los casos, el Spanker Supremo, ampara bajo su ojo vigilante las tres ramas del Derecho Natural de las Azotainas: lo Doméstico y social, lo Penal y lo Contencioso-Administrativo. Se da en regímenes de cohabitación especiales, y van más allá del ámbito estrictamente doméstico. Es el Spanker total: impone orden, promulga castigos administrativos y aplica buenos azotes, al alimón. Para alcanzar esta categoría debe observarse exquisito comportamiento, sentido de la justicia, bondad y equidad, así como sabiduría en estos Spankers, provistos del hábito de los Magistrados Supremos.

En este ámbito, el Spanker Supremo debe utilizar el Derecho Penal solo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la Spankee (castigos administrativos, actos de autoridad y azotainas comunes).


• Existe un último tipo de Spanker, el Constitucional: piedra angular de la azotaina, patriarca supremo, Salomón reencarnado, este status no se alcanza sino tras mostrada y probada valía en el ejercicio de la judicatura de azotes. Última barrera moral a rebasar por díscolas y descarriadas, sus decisiones no admiten apelación y se manifiestan de obligado e inmediato cumplimiento.

Este tipo de Spanker no se da en régimen de cohabitación, ya que por su propia idiosincrasia, debe permanecer separado e independiente del Poder Ejecutivo Doméstico. Ejerce una autoridad moral indiscutible bajo el paraguas protector de su doctrina, y las spankees recurren a Él, como autoridad moral y punitiva superior.

Es la última línea frente al caos y el desorden imperante en ciertos aspectos de la vida descarriada de determinadas libertinas, y como tal salvaguarda, es estricto pero no impasible, severo pero no inhumano y es justo observando las mejoras y castigando las faltas . Su Código de Conducta es profuso y docto, empleando cuales métodos considera necesarios para enderezar las conductas que conducen ante su elevado estrado. Suele aplicar las denominadas Azotainas de Mantenimiento (Maintenance Spankings) como recuerdo de la recurrencia en comportamientos nocivos y lesivos para la salud y bienestar de la spankee.

Una característica esencial de este tipo de azotador, es la observación meticulosa de la liturgia clásica de las azotainas, su presencia impone y está muy por encima de la necesidad de recurrir a aspavientos o rebuscadas y anodinas razones por las que azotar. Sabe la razón por que azota y es efectivo en la corrección.

martes, 4 de junio de 2013

Domani smetto...Mañana lo dejo

Se me scullaci potro fumare ( Si me azotas podré fumar)
Aquellos que me conocen bien, saben que por encima del inglés y el francés, que tiendo a practicar con más asiduidad, la lengua que más me gusta tras el español es el italiano.
No es un idioma muy práctico en estos tiempos que corren, sólo es oficial en Italia, y en muchas de sus regiones son mas utilizados el Ligur, el Napoletano, el Corso o el Ciocciaro en el día a día. Pero que quieren que les diga, a mi el Italiano (Fiorentino) me tiene ganado desde hace muchos años. Muchas experiencias vividas en esa lengua, muchas confidencias y recuerdos imborrables. Varios de mis mejores amigos son transalpinos, y solemos recurrir al "Itañol" en muchas de nuestras conversaciones, mezclamos ambos idiomas y en especial, adoramos las expresiones Terroni (algo así como una versión italiana del término charnego en Cataluña para denominar a los andaluces y extremeños que viven allí). No me extiendo más en mi profunda relación de amor con Italia, pero si os diré que suelo seguir la televisión de allá, por cierto, de calaña muy similar a la española, o incluso peor, gracias a Zio Silvio y las Veline . Pero de vez en cuando aparece algo de calidad, como "Domani Smetto". Este Docu-Reality vespertino de la cadena Sky Uno, presentado por Elena di Cioccio (sé que puede resultar cómico su apellido en español) aborda el problema del tabaquismo de una forma un tanto audaz. La mecánica de Domani Smetto es sencilla: un programa, una historia de un fumador. En cada capítulo, un protagonista diferente cuenta su historia de tabaquismo y pasa un día junto a Elena di Cioccio debiendo definir un número irrenunciable de cigarrillos para ese día y desvelar la maldad que le hace ser tan dependiente del tabaco. Al final del programa, deberá pronunciar las dos palabras fatídicas: Domani smetto (mañana lo dejo). La cuestión que nos atañe tiene que ver con la forma sui generis que tiene la protagonista del capítulo séptimo de ganarse esos cigarrillos irrenunciables en su último día como fumadora. Sin más, os dejo con Domani smetto