miércoles, 5 de junio de 2013

Derecho Natural de la Azotaina (I): Ordenamiento jurídico de las azotainas

La justicia y el arte

No soy jurista, ni pretendo serlo, pero desde niño siento atracción por la legislación. Será que desde bien pequeño creo en el ordenamiento jurídico, quizás por deformación profesional de spanker en ciernes.
Una perspectiva clásica y en la que se basa la legislación española y otras muchas en Europa, afirma que sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

Es común entre las spankees un parecer sobre sus disciplinantes: son cuadriculados y normativos; a mi entender es porque la mayoría de nosotros llevamos dentro la figura de un juez. Como en botica, hay todo tipo de tipos de jueces, léase spankers de aquí en adelante. Especialistas en los diferentes órdenes jurídicos, se observan Spankers de lo Doméstico y lo Social, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo.



A diferencia del ordenamiento jurídico español, el Derecho Natural de la Azotaina fusiona las jurisdicciones domésticas (civiles) y sociales (comportamiento fuera del ámbito doméstico).


 • El Spanker de lo Doméstico y lo Social, tiene un acusado sentido de la justicia para lo referente a las obligaciones, contratos y el ámbito doméstico: hacen valer el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga).
Son de cuantos diferentes tipos de spankers existen, los más trabajadores, semper vigiles. Es casi una actividad 24/7 y se ocupan preferentemente de las relaciones particulares con su spankee. Los más avezados disponen de su propio Spencer Spanking Plan . En caso contrario el spanker dispone de multitud de casos jurisprudenciales en los que basar sus castigos y admoniciones.


 • Es el turno ahora de los más severos jueces, los Spankers Penales. El Derecho Penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales. Es considerado el «Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado spanker, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como faltas, con la aplicación de una pena de azotes ». No se reduce sólo al listado de las conductas consideradas faltas y la pena que a cada una corresponde, sino que (fundamentalmente) su misión es proteger a la sociedad de díscolas y consentidas. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la colocación de la spankee maleducada por el tiempo necesario en el rincón, a la par que se reincorpora al medio social a aquellas que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso, para lograr esta finalidad (Véase próximamente en el Código Penal Spanker).


 • Una rama considerada menor por algunos amantes del Derecho Natural de las Azotainas, es la de lo Contencioso-Administrativo. En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado Moral es representado por el Spanker, y en sus relaciones con las spankees realiza dos clases de actos:

        o Actos de Gestión: Aquellos en que la moralidad y buenas costumbres efectúan como persona  jurídica, la imposición de copias, redacciones, y pliegos de descargo.

        o Actos de Autoridad: Ejecutados por el spanker por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

Se ocupa esta rama de la justicia de las faltas de procrastinación, dejadez laboral o estudiantil, y en general, de cuanto tenga que ver con las obligaciones formativas, infracciones de tráfico, olvidos y retrasos administrativos, buenas costumbres y falta de decoro en el vestir.


Hemos hablado hasta ahora de los diferentes ordenes jurídicos existentes entre los Spankers como si en el Derecho Natural de las Azotainas no hubiese formas jurídicas superiores, y , haberlas haylas. Los ejemplos más importantes son el Spanker Supremo y el Spanker Constitucional, casos ambos de azotadores cuya capacidad de actuación es más amplia.


• En el primero de los casos, el Spanker Supremo, ampara bajo su ojo vigilante las tres ramas del Derecho Natural de las Azotainas: lo Doméstico y social, lo Penal y lo Contencioso-Administrativo. Se da en regímenes de cohabitación especiales, y van más allá del ámbito estrictamente doméstico. Es el Spanker total: impone orden, promulga castigos administrativos y aplica buenos azotes, al alimón. Para alcanzar esta categoría debe observarse exquisito comportamiento, sentido de la justicia, bondad y equidad, así como sabiduría en estos Spankers, provistos del hábito de los Magistrados Supremos.

En este ámbito, el Spanker Supremo debe utilizar el Derecho Penal solo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la Spankee (castigos administrativos, actos de autoridad y azotainas comunes).


• Existe un último tipo de Spanker, el Constitucional: piedra angular de la azotaina, patriarca supremo, Salomón reencarnado, este status no se alcanza sino tras mostrada y probada valía en el ejercicio de la judicatura de azotes. Última barrera moral a rebasar por díscolas y descarriadas, sus decisiones no admiten apelación y se manifiestan de obligado e inmediato cumplimiento.

Este tipo de Spanker no se da en régimen de cohabitación, ya que por su propia idiosincrasia, debe permanecer separado e independiente del Poder Ejecutivo Doméstico. Ejerce una autoridad moral indiscutible bajo el paraguas protector de su doctrina, y las spankees recurren a Él, como autoridad moral y punitiva superior.

Es la última línea frente al caos y el desorden imperante en ciertos aspectos de la vida descarriada de determinadas libertinas, y como tal salvaguarda, es estricto pero no impasible, severo pero no inhumano y es justo observando las mejoras y castigando las faltas . Su Código de Conducta es profuso y docto, empleando cuales métodos considera necesarios para enderezar las conductas que conducen ante su elevado estrado. Suele aplicar las denominadas Azotainas de Mantenimiento (Maintenance Spankings) como recuerdo de la recurrencia en comportamientos nocivos y lesivos para la salud y bienestar de la spankee.

Una característica esencial de este tipo de azotador, es la observación meticulosa de la liturgia clásica de las azotainas, su presencia impone y está muy por encima de la necesidad de recurrir a aspavientos o rebuscadas y anodinas razones por las que azotar. Sabe la razón por que azota y es efectivo en la corrección.

9 comentarios:

Unknown dijo...

Me ha gustado este Ordenamiento jurídico de las azotainas... ;)
Besos

Cometospk dijo...

Gracias por tu comentario Rosa, aun quedan mas entregas sobre Derecho de las azotainas :D

Anónimo dijo...

Muy interesante y muy creativo, pero olvidas que actualmente no sólo existe el derecho positivo, sino una variedad de ordenamientos jurídicos paralelos. Por ejemplo, en América, la reciprocidad (costumbre hecha ley) es considerada un obligación vinculante en los ámbitos civiles y públicos de algunos grupos indígenas.
Así que el azote debe ir dentro del marco de la reciprocidad, un boomerang que logra equilibrio entre spanker y spankee....
mmmm así que debes ir preparando el trasero, cometospk

Lucrecia

Unknown dijo...

... esperare esas entregas ;)
Besos

Cometospk dijo...

Amiga Lucrecia mis disquisiciones sobre el tema están basadas en el Derecho Romano,de los ordenamientos jurídicos de los pueblos indígenas americanos solo conozco ciertos detalles, pero si me pasa material puedo ampliar el tema. En cuanto al tema de la reciprocidad, eso ya es harina de otro costal, jajajajaja

Cometospk dijo...

En unos cuantos días habrá una segunda entrega, Rosa.
Besos

Anónimo dijo...

que etnocentrista¡¡¡

Lucrecia

Anónimo dijo...

Excelente escrito sobre el derecho de las azotainas.

Un saludo, Salamandrina

alespankee dijo...

Jajajajaja excelente!!! besos!!